Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1046 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo de Manizales y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Manizales, Caldas, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, contra Excursiones Amistad S.A.S., y/o Adescubrir Travel & Adventure S.A.S., y, de manera solidaria, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se declare que entre ella y Excursiones Amistad S.A.S. existió, en realidad, un contrato a término indefinido, que dicho contrato terminó de manera unilateral y sin justa causa, que el Consejo Superior de la Judicatura es solidariamente responsable de las obligaciones laborales a las que haya lugar, por haber sido beneficiario de los servicios prestados y se les condene al pago de las acreencias laborales correspondientes, entre otras.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advirtió que la controversia se origina en la pretensión relativa a que se declare la existencia de una relación laboral derivada aparentemente, de un contrato de prestación de servicios entre la demandante y demandada, empresa esta última de naturaleza privada.

De acuerdo con jurisprudencia de esta corporación, una eventual responsabilidad solidaria de una entidad pública no modifica la competencia de la jurisdicción.

Bajo estos supuestos, conforme el Auto 013/22, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para decidir sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicci�n suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Manizales y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Manizales , en el sentido de DECLARAR que e l Juzgado 002 Laboral del Circuito de Manizales , es la autoridad judicial competente para conocer de la demanda ordinaria laboral interpuesta por la se�ora Yuliana Andrea Torres Garc�a contra Excursiones Amistad S.A.S., y/o Adescubrir Travel & Adventure S.A.S., de manera solidaria , contra el Consejo Superior de la Judicatura, Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7777 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados , y al Juzgado 004 Administrativo de Manizales. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] Archivo digital: �002Demandapdf�. [3] Archivo digital: � 003ActaRepartoJ02LaboralDelCircuito.pdf � [4] Archivo digital: �004AutoRechazaPorCompetencia� [5] El despacho hizo referencia a los Autos 492 de 2021, 406 de 2022 y 295 de 2024 de la Corte Constitucional. [6] Archivo digital: �05RECURSOCONTRAAUTO.pdf� [7] Archivo digital: �10_Autoproponeco_202600193ProponeConf_0_20260612143649713 1pdf�. [8] Archivo digital: �02CJU-7777 Correo Remisoriopdf�. [9] Archivo digital: �CJU-7777 Constancia de Repartopdf�. [10] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [11] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [12] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.